Articulo 83 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 83.
1. El recurso de apelación contra las sentencias es admisible en ambos efectos, salvo en los casos en que la presente Ley disponga otra cosa.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el Juez, en cualquier momento, a instancia de la parte interesada, podrá adoptar las medidas cautelares que sean pertinentes para asegurar, en su caso, la ejecución de la sentencia atendiendo a los criterios establecidos en el capítulo II del Título VI.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de apelación