Articulo 83 Ley del Estatuto Básico del Empleado Público
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 83. Provisión de puestos y movilidad del personal laboral.
La provisión de puestos y movilidad del personal laboral se realizará de conformidad con lo que establezcan los convenios colectivos que sean de aplicación y, en su defecto por el sistema de provisión de puestos y movilidad del personal funcionario de carrera.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 01-11-2015