Articulo 83 Ley de Contratos del Sector Público
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»Artículo 83. Comprobación de los elementos de la clasificación.
Los órganos competentes en materia de clasificación podrán solicitar en cualquier momento de las empresas clasificadas o pendientes de clasificación los documentos que estimen necesarios para comprobar las declaraciones y hechos manifestados por las mismas en los expedientes que tramiten, así como pedir informe a cualquier órgano de las Administraciones Públicas sobre estos extremos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-11-2017 en vigor desde 09-03-2018