Articulo 82 TR. de la ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social
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»Artículo 82. Prescripción de las infracciones.
Las infracciones a que se refiere este Título calificadas como leves prescribirán al año, las calificadas como graves a los tres años y las calificadas como muy graves a los cuatro años.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2013 en vigor desde 04-12-2013