Articulo 82 Reglamento del Senado
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»Artículo 82.
Tanto el Pleno como las Comisiones, debidamente convocadas, abrirán sus sesiones cualquiera que sea el número de Senadores presentes, sin perjuicio de lo que en este Reglamento se establezca sobre quórum y requisitos para la adopción de acuerdos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994