Articulo 82 Reglamento de la Ley del Registro Civil
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»Artículo 82.
Las sentencias y resoluciones firmes son títulos suficientes para inscribir el hecho que constituyen o declaran; si contradicen hechos inscritos, deben ordenar para ser inscribibles, la rectificación correspondiente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-1958 en vigor desde 11-12-1958