Articulo 82 Reglamento de la L.O. 5/2000 -responsabilidad penal de los menores-
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»Artículo 82. Reducción, suspensión y anulación de sanciones.
1. El órgano competente podrá dejar sin efecto, reducir o suspender la ejecución de las sanciones disciplinarias en cualquier momento de su ejecución si el cumplimiento de la sanción se revela perjudicial en la evolución educativa del menor.
2. Las medidas anteriores no podrán adoptarse sin autorización del juez de menores cuando este haya intervenido en su imposición por vía de recurso.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-08-2004 en vigor desde 28-02-2005