Articulo 82 Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
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»Artículo 82. Petición.
1. A efectos de la resolución del procedimiento, se solicitarán aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
2. En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-11-1992 en vigor desde 27-02-1993