Articulo 82 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Artículo 82. Sanciones.
1. Las sanciones que imponga el FROB en el ejercicio de las funciones que le correspondan de acuerdo con esta Ley, así como las que impongan el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de sus funciones como autoridad de resolución preventiva, serán las previstas en esta Sección.
2. Las sanciones que impongan el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ejercicio de las funciones contempladas en el Capítulo II serán las previstas en el Título IV de la Ley 10/2014, de 26 de junio, en relación con las entidades de crédito; y en el Capítulo II del Título VIII de la Ley 24/1988, de 28 de julio, en relación con las empresas de servicios de inversión.
3. Las sanciones impuestas, así como cualquier recurso interpuesto contra las mismas y los resultados de estos recursos, habrán de ser comunicados a la Autoridad Bancaria Europea, en el caso de entidades de crédito, y a la Autoridad Europea de Valores y Mercados, en el caso de empresas de servicios de inversión.
- Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015