Articulo 82 Medidas 1998 Fiscales, Administrativas y del Orden Social
Artículo 82. Recursos frente a actos de Organismos Públicos.
(NOTA: Artículo derogado en lo que se refiere al Instituto Social de las Fuerzas Armadas)
Uno. De conformidad con las previsiones del apartado 3 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, los actos y resoluciones de los máximos órganos unipersonales o colegiados de los Organismos públicos que a continuación se relacionan no ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra los mismos el correspondiente recurso ordinario ante el Ministro respectivo:
1. Del Ministerio de Justicia:
a) El Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia.
b) La Mutualidad General Judicial.
2. Del Ministerio de Defensa:
a) El Canal de Experiencias Hidrodinámicas del Pardo.
b) El Instituto Social de las Fuerzas Armadas.
c) El Servicio Militar de Construcciones.
d) El Fondo de Explotación de Servicios de Cría Caballar y Remonta.
3. Del Ministerio de Economía y Hacienda:
a) El Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado.
b) El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
c) Respecto de los actos dictados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores y por el Banco de España, cabrá recurso ordinario ante el Ministro de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica.
d) El Organismo Autónomo Comisionado para el Mercado de Tabacos.
4. Del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales:
a) El Instituto Nacional de Empleo (INEM).
b) El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA).
5. Del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:
a) La Agencia para el Aceite de Oliva.
b) La Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
c) El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de Productos de la Pesca y Cultivos Marinos.
d) (Derogado)
e) (Derogado)
e) El Fondo Español de Garantía Agraria.
6. Del Ministerio de la Presidencia:
El Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
7. (Derogado)
8. Del Ministerio de Fomento:
Los administradores de infraestructuras ferroviarias, por lo que respecta a las decisiones relativas a la adjudicación de franjas o surcos de infraestructuras.
Dos. Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior, y en todo caso pondrán fin a la vía administrativa, las resoluciones a que se refieren los apartados a) y b) del artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los dictados en materia de personal por los máximos órganos unipersonales o colegiados de los Organismos Públicos.
- Modificación realizada (82 (apdo. 1.5, letras d) y e) se derogan)) por LEY 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
(BOE de 31-12-2001) en vigor desde 01-01-2002 - Modificación realizada (82 (apdo. 7 se deroga)) por REAL DECRETO LEGISLATIVO 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
(BOE de 28-06-2000) en vigor desde 29-06-2000 - Artículo modificado por REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 14-06-2000) en vigor desde 01-01-2000