Articulo 82 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 82. Mora del accionista.
Se encuentra en mora el accionista una vez vencido el plazo fijado por los estatutos sociales para el pago de la porción de capital no desembolsada o el acordado o decidido por los administradores de la sociedad, conforme a lo establecido en el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010