Articulo 82 Ley Orgánica del Poder judicial
Artículo 82.
1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:
1.º De las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta Ley.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicios por delitos leves la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
4.º Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
5.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.
6.º De los procedimientos de decomiso autónomo por los delitos para cuyo conocimiento sean competentes.
2.Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:
1.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo magistrado, mediante un turno de reparto.
2.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus Secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 82 bis de la presente ley orgánica.
3.º De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten por estos juzgados en incidentes concursales en materia laboral. Asimismo, conocerán de los recursos contra aquellas resoluciones que agoten la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.
(NOTA: Téngase en cuenta que la modificación del apartado 2.3º entrará en vigor el día 14 de enero de 2023 en virtud de lo dispuesto en el artículo único.2 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio).
3. Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante especializadas en materia mercantil conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 133 del Reglamento (UE) 2017/1001 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2017 sobre la marca de la Unión Europea y el Reglamento (CE) n.º 6/2002, del Consejo, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca de la Unión Europea.
4. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:
1.º De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.
2.º De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.
- Modificación realizada (82 (apdo.2 se modifica, apdo. 3 se añade y apdo 4. corresponde a apdo.3 previa reforma)) por Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en materia de Juzgados de lo Mercantil.
(BOE de 28-07-2022) en vigor desde 17-08-2022 - Modificación realizada (82 (apdo. 1)) por Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 06-12-2015 - Modificación realizada (82 (apdo. 2.2?º)) por Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 22-07-2015) en vigor desde 01-10-2015 - Modificación realizada por Ley Organica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislacion procesal para la implantacion de la nueva Oficina judicial, por la que se modifica la Ley Organica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 04-11-2009) en vigor desde 05-11-2009 - Modificación realizada por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Proteccion Integral contra la Violencia de Genero.
(BOE de 29-12-2004) en vigor desde 28-01-2005 - Modificación realizada por LEY ORGÁNICA 8/2003, de 9 de julio, para la Reforma Concursal, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
(BOE de 10-07-2003) en vigor desde 11-07-2003 - Modificación realizada por LEY ORGÁNICA 5/2003, de 27 de mayo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.
(BOE de 28-05-2003) en vigor desde 29-05-2003 - Artículo modificado por LEY ORGANICA 7/1988, DE 28 DE DICIEMBRE, DE LOS JUZGADOS DE LO PENAL Y POR LA QUE SE MODIFICAN DIVERSOS PRECEPTOS DE LAS LEYES ORGANICA DEL PODER JUDICIAL Y DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 01-03-1989