Articulo 82 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa
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»Artículo 82.
El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Recurso de apelación