Articulo 82 Ley de la Jur...nistrativa

Articulo 82 Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 82.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El recurso de apelación podrá interponerse por quienes, según esta Ley, se hallen legitimados como parte demandante o demandada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-1998 en vigor desde 14-12-1998
Conceptos Jurídicos