Articulo 82 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 82.
Se aplicará el procedimiento general establecido en esta Ley a las expropiaciones de edificios y terrenos que impidan la contemplación de monumentos histórico-artísticos, constituyan causa de riesgo o de cualquier perjuicio para el mismo, y cuantos puedan destruir o aminorar la belleza o seguridad de los conjuntos de interés histórico-artístico.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955