Articulo 82 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas
Artículo 82.
1. El recurso de casación habrá de fundarse en alguno o algunos de los motivos siguientes:
Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción contable.
Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
Quebrantamiento de las normas esenciales del proceso o de los principios de audiencia y defensa, siempre que, en este último caso, se haya producido efectiva indefensión.
Error evidente en la apreciación de la prueba basado en documentos que obren en el procedimiento, que demuestren la equivocación del órgano del Tribunal sin resultar contradichos por otros elementos de prueba.
Infracción de las normas de la Constitución y del resto del Ordenamiento jurídico o de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las pretensiones de las partes.
2. La infracción de las normas relativas a los actos y garantías procesales que producen indefensión requiere que se haya pedido la subsanación de la falta o transgresión en la instancia en que se hubiere cometido y que, de haberlo sido en la primera instancia, se reproduzcan en la segunda, con la salvedad, en cuanto a las faltas cometidas en segunda instancia, de que fuere ya imposible la reclamación.
- Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988