Articulo 82 Contratación Pública

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Artículo 82. Decisiones del jurado

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1. El jurado gozará de autonomía en sus decisiones u opiniones.

2. El jurado estudiará los planes y proyectos presentados por los candidatos de forma anónima y atendiendo únicamente a los criterios indicados en el anuncio de concurso.

3. El jurado clasificará los proyectos en función de los méritos respectivos de cada proyecto y hará constar su clasificación en un informe firmado por sus miembros, junto con sus observaciones y cualesquiera aspectos que requieran aclaración.

4. Deberá respetarse el anonimato hasta que el jurado emita su dictamen o decisión.

5. De ser necesario, podrá invitarse a los candidatos a que respondan a preguntas que el jurado haya incluido en el acta para aclarar cualquier aspecto de los proyectos.

6. Se redactará un acta completa del diálogo entre los miembros del jurado y los candidatos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014