Articulo 82 Actividades y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica
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»Artículo 82. Facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes.
1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.
2. (Derogado)
3. A petición del consumidor a tarifa y con cargo al mismo, se podrán instalar equipos de medida de funcionamiento por monedas, tarjetas u otros sistemas de autocontrol, que se acomodarán a la estructura tarifaria vigente. Estos equipos de medida deberán ser de modelo aprobado o tener autorizado su uso y contar con verificación primitiva o la que corresponda y precintado.
4. (Derogado)
5. (Derogado)
Modificaciones
- Modificación realizada (Se derogan los apartados 2 y 5 del artículo 82) por Real Decreto 1718/2012, de 28 de diciembre, por el que se determina el procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW.
(BOE de 14-01-2013) en vigor desde 15-01-2013 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1454/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifican determinadas disposiciones relativas al sector electrico.
(BOE de 23-12-2005) en vigor desde 24-12-2005