Articulo 817 Código civil

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Artículo 817

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Las disposiciones testamentarias que mengüen la legítima de los herederos forzosos se reducirán, a petición de éstos, en lo que fueren inoficiosas o excesivas.

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  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
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