Articulo 815 Código civil

Articulo 815 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 815

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889
Conceptos Jurídicos