Articulo 813 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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»Artículo 813
No se admitirán testigos de referencia en las causas por injuria o calumnia vertidas de palabra.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882
Conceptos Jurídicos
- Concepto Jurídico de: Procedimiento por delitos de injuria y calumnia contra particulares