Articulo 81 TR. de la ley de contratos de las administraciones públicas
Artículo 81. Mesa de contratación.
(DEROGADO)
1. Salvo en los supuestos previstos en el artículo 12.4, el órgano de contratación para la adjudicación de los contratos por procedimiento abierto o restringido estará asistido por una Mesa constituida por un Presidente, los vocales, que se determinen reglamentariamente, y un Secretario, designados por el órgano de contratación, el último entre funcionarios del propio órgano de contratación o, en su defecto, entre personal a su servicio. En el procedimiento negociado la constitución de la Mesa será potestativa para el órgano de contratación.
En la Administración General del Estado, sus organismos autónomos, entidades de derecho público y Entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, deberán figurar necesariamente entre los vocales un funcionario de entre quienes tengan atribuido legal o reglamentariamente el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y un interventor.
2. La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular su propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato.
3. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa de contratación deberá motivar su decisión.
- Artículo modificado por LEY 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
(BOE de 31-10-2007) en vigor desde 30-04-2008