Articulo 81 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 81.
1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. No obstante, la alteración se produce automáticamente en los siguientes supuestos:
a) Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.
b) Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio públicos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985