Articulo 81 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
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»Artículo 81. Infracciones leves.
Constituirán infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en esta Ley que no constituyan infracciones muy graves o graves conforme a lo previsto en los dos artículos precedentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-06-2015 en vigor desde 20-06-2015