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Articulo 81 Ordenación del Sistema de Formación Profesional

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Artículo 81. Expedición de los certificados profesionales.

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1. Los certificados profesionales se expedirán a quienes lo soliciten y se encuentren en una de estas situaciones:

a) Haber superado el certificado profesional.

b) Haber obtenido la acreditación de todos los estándares de competencia mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías.

c) Haber superado todas las ofertas de Grado B que configuran el certificado profesional.

2. Quienes no superen la formación requerida para la obtención de un certificado profesional recibirán una certificación de los módulos profesionales superados, que tendrá efecto acumulable. Asimismo, podrán solicitar, en su caso, los certificados de competencia de Grado B coincidentes con los módulos profesionales superados.

3. La expedición de los certificados profesionales corresponderá a las administraciones competentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023