Articulo 81 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
Artículo 81. Principios generales de actuación.
1. Las entidades que integran el sector público institucional están sometidas en su actuación a los principios de legalidad, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera así como al principio de transparencia en su gestión. En particular se sujetarán en materia de personal, incluido el laboral, a las limitaciones previstas en la normativa presupuestaria y en las previsiones anuales de los presupuestos generales.
2. Todas las Administraciones Públicas deberán establecer un sistema de supervisión continua de sus entidades dependientes, con el objeto de comprobar la subsistencia de los motivos que justificaron su creación y su sostenibilidad financiera, y que deberá incluir la formulación expresa de propuestas de mantenimiento, transformación o extinción.
3. Los organismos y entidades vinculados o dependientes de la Administración autonómica y local se regirán por las disposiciones básicas de esta ley que les resulten de aplicación, y en particular, por lo dispuesto en los Capítulos I y VI y en los artículos 129 y 134, así como por la normativa propia de la Administración a la que se adscriban.
- Modificación realizada (81) por Corrección de errores de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
(BOE de 23-12-2015) en vigor desde 02-10-2016 - Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016