Articulo 81 Código de Comercio

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Art. 81.

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Tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles que estuvieren dentro de las condiciones que señala el artículo 65 de este Código podrán establecer lonjas o casas de contratación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886