Articulo 81 Código de Comercio
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»Art. 81.
Tanto el Gobierno como las sociedades mercantiles que estuvieren dentro de las condiciones que señala el artículo 65 de este Código podrán establecer lonjas o casas de contratación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-10-1885 en vigor desde 01-01-1886