Articulo 803 terl Ley de Enjuiciamiento Criminal
Artículo 803 ter l. Demanda de solicitud de decomiso autónomo.
1. La demanda de decomiso autónomo se presentará por escrito que expresará en apartados separados y numerados:
a) Las personas contra las que se dirige la solicitud y sus domicilios.
b) El bien o bienes cuyo decomiso se pretende.
c) El hecho punible y su relación con el bien o bienes.
d) La calificación penal del hecho punible.
e) La situación de la persona contra la que se dirige la solicitud respecto al bien.
f) El fundamento legal del decomiso.
g) La proposición de prueba.
h) La solicitud de medidas cautelares, justificando la conveniencia de su adopción para garantizar la efectividad del decomiso, si procede.
2. Admitida la demanda, el órgano competente adoptará las siguientes resoluciones:
1.º Acordará o no las medidas cautelares solicitadas.
2.º Notificará la demanda de decomiso a las partes pasivamente legitimadas, a quienes otorgará un plazo de veinte días para personarse en el proceso y presentar escrito de contestación a la demanda de decomiso.
3. Adoptadas las medidas cautelares, la oposición, modificación o alzamiento de las mismas y la prestación de caución sustitutoria se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Título VI del Libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo que no sea contradictorio con las normas establecidas en este capítulo.
- Modificación realizada ( ) por Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales.
(BOE de 06-10-2015) en vigor desde 06-12-2015 - Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 06-12-2015