Articulo 800 Código civil
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»Artículo 800
Si la condición potestativa impuesta al heredero o legatario fuere negativa, o de no hacer o no dar, cumplirán con afianzar que no harán o no darán lo que fue prohibido por el testador, y que, en caso de contravención, devolverán lo percibido con sus frutos e intereses.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889