Articulo 80 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
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»Artículo 80. Prueba del ejercicio de actividad económica gravada.
El ejercicio de las actividades gravadas se probará por cualquier medio admisible en derecho y, en particular, por los contemplados en el artículo 3 del Código de Comercio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 09-03-2004 en vigor desde 10-03-2004