Articulo 80 TR. Ley Concursal

Articulo 80 T.R. Ley Concursal

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Artículo 80. Deberes del administrador concursal.

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1. Los administradores concursales y los auxiliares delegados desempeñarán el cargo con la debida diligencia, del modo más eficiente para el interés del concurso.

2. Los administradores concursales deberán actuar con imparcialidad e independencia respecto del deudor y, si fuera persona jurídica, de sus socios, administradores y directores generales, así como respecto de los acreedores concursales y de la masa.