Articulo 80 Reguladora de las Bases del Régimen Local
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»Artículo 80.
1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.
2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985