Articulo 80 Reguladora de...imen Local

Articulo 80 Reguladora de las Bases del Régimen Local

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

2. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de Derecho privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-04-1985 en vigor desde 23-04-1985