Articulo 80 Reglamento del Senado
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»Artículo 80.
El Presidente abrirá la sesión con la fórmula se abre la sesión y la cerrará con la de se levanta la sesión. No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994