Articulo 80 Reglamento del Senado

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Artículo 80.

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El Presidente abrirá la sesión con la fórmula se abre la sesión y la cerrará con la de se levanta la sesión. No tendrá valor ningún acto realizado antes o después, respectivamente, de pronunciadas las referidas fórmulas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-05-1994 en vigor desde 10-05-1994