Articulo 80 Reglamento penitenciario

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Artículo 80. Clases de Establecimientos de régimen abierto.

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1. Los Establecimientos de régimen abierto pueden ser de los siguientes tipos:

a) Centros Abiertos o de Inserción Social.

b) Secciones Abiertas.

c) Unidades Dependientes.

2. El Centro Abierto es un Establecimiento penitenciario dedicado a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

3. La Sección Abierta depende administrativamente de un Establecimiento penitenciario polivalente, del que constituye la parte destinada a internos clasificados en tercer grado de tratamiento.

4. Las Unidades Dependientes, reguladas en los artículos 165 a 167 de este Reglamento, consisten en instalaciones residenciales situadas fuera de los recintos penitenciarios e incorporadas funcionalmente a la Administración Penitenciaria, mediante la colaboración de las entidades públicas o privadas prevista en el artículo 62 de este Reglamento, para facilitar el logro de objetivos específicos de tratamiento penitenciario de internos clasificados en tercer grado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-1996 en vigor desde 25-05-1996