Articulo 80 Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas
Artículo 80. Régimen de los alumnos.
(DEROGADO)
1. Los alumnos están sujetos al régimen del centro en el que cursen sus estudios, que se establecerá de acuerdo con lo definido en este capítulo.
2. A los alumnos se les pueden conceder, con carácter eventual y a efectos académicos, de prácticas y retributivos, los empleos de Alférez, Sargento y Soldado, con las denominaciones específicas que se determinen en las normas de régimen interior a las que se refiere el artículo siguiente.
3. Los alumnos que previamente tuvieran un empleo militar conservarán los derechos administrativos inherentes a éste, si bien estarán sometidos al mismo régimen que el resto de los alumnos. Al ingresar en los centros militares de formación permanecerán en la situación administrativa de procedencia cuando el acceso sea por promoción interna; cuando lo hagan por acceso directo pasarán a la situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen. Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla, manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran cumplido.
- Artículo modificado por LEY 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.
(BOE de 20-11-2007) en vigor desde 01-01-2008