Articulo 80 Reforma del Estatuto de Autonomia para Andalucia
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»Artículo 80. Administración de Justicia.
La Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de administración de justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial, y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación estatal.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-03-2007 en vigor desde 20-03-2007