Articulo 80 Ordenación del Sistema de Formación Profesional
Artículo 80. Vías de obtención del Grado C de formación profesional.
El Grado C de formación profesional podrá obtenerse por cualquiera de las siguientes vías:
a) Haber superado la formación conducente a la obtención de la oferta formativa de Grado C.
b) Acumulación de certificados de competencia de Grado B que completen la totalidad del currículo y los módulos profesionales incluidos en el Grado C, siempre que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de 80 horas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 60.
c) Haber superado, en su caso, de las pruebas libres para la superación de módulos profesionales incluidos en un Grado D, siempre que exista exención del periodo de formación en empresa u organismo equiparado o se haya realizado el mismo con una duración de ochenta horas, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 60.
d) Acreditación, mediante el procedimiento de acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral u otras vías, de todos los estándares de competencia asociados a la oferta formativa.
- Texto Original. Publicado el 22-07-2023 en vigor desde 23-07-2023