Articulo 80 Medidas de respuesta a las consecuencias de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma
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»Artículo 80. Concesión de un suplemento de crédito para financiar el incremento del Ingreso Mínimo Vital.
1. Al objeto de financiar el incremento extraordinario en la prestación de ingreso mínimo vital, se aprueba, en el presupuesto del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para 2023, un suplemento de crédito por importe de 103 millones de euros en la aplicación presupuestaria 32.02.000X.424 «Aportación del Estado a la Seguridad Social para financiar el Ingreso Mínimo Vital».
2. La financiación del suplemento de crédito previsto en el apartado anterior se realizará de conformidad con el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2022 en vigor desde 28-12-2022