Articulo 80 Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Instituto de Crédito Oficial.
Se autoriza al Gobierno para que reglamentariamente determine los casos y condiciones en los que el Instituto de Crédito Oficial, en su condición de Agencia Financiera del Estado, ha de gestionar los préstamos que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1994 en vigor desde 01-01-1995