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Articulo 80 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social

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Artículo 80. Modificación de la disposición adicional 6.

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a de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones relativa a la entidad pública empresarial Red. es y del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de dicha entidad pública empresarial con la finalidad de la asunción de las funciones correspondientes a la RedIRIS por parte de Red. es.

Uno. Se modifica la disposición adicional sexta de la Ley 11/1998 General de Telecomunicaciones para añadir en el apartado 4 un párrafo f) con la siguiente redacción.

«f) Ofrecer a la comunidad académica y científica nacional una infraestructura básica de comunicaciones mediante servicios de red y servicios de aplicación a través de la Red IRIS.»

Dos. Se incluye una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 164/2002, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red. es, con la denominación « Integración del personal adscrito a la Red IRIS» , con la siguiente redacción:

«El personal funcionario del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1 de enero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma podrá optar, durante un plazo de dos meses contado a partir de la fecha indicada, por integrarse como personal laboral en la entidad pública empresarial Red. es, quedando en sus Cuerpos o Escalas de origen en la situación de excedencia voluntaria prevista en el art. 29.3 a) de la Ley 30/1984 de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.

El personal laboral del Consejo Superior de Investigaciones Científicas que a 1deenero de 2004 se encuentre adscrito a la Red IRIS realizando las funciones encomendadas a la misma, se incorporará a la entidad pública empresarial Red. es subrogándose la citada entidad en los contratos de trabajo concertados con este personal en sus propios términos y sin alteración de sus condiciones.»

Tres. Se añade el párrafo f) al apartado 1 del artículo 3 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red. es, con la siguiente redacción:

«f) Ofrecer a la comunidad académica y científica nacional una infraestructura básica de comunicaciones mediante servicios de red y servicios de aplicación a través de la Red IRIS.»

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red. es que pasa a tener la siguiente redacción:

«1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente, que lo será también del Consejo, por el Director General de la entidad, por un número de Vocales no inferior a 10 ni superior a 18 y por el Secretario del Consejo.»

Cinco. Se modifica el último párrafo del artículo 9 del Estatuto de la entidad pública empresarial Red. es, que pasará a tener la siguiente redacción:

«Tendrán la consideración de vocales natos del Consejo de Administración el Secretario General de Política Científica, el Director General para el Desarrollo de la Sociedad de la Información, el Director General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, el Director del Gabinete del Ministro de Ciencia y Tecnología, el Director del Gabinete del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, el Jefe de la Abogacía del Estado del Ministerio de Ciencia y Tecnología y el Director General de organización Administrativa del Ministerio de Administraciones Públicas.»

Seis. Se añade una nueva sección 8. a al capítulo III del Estatuto de la entidad pública empresarial Red. es, con la denominación «Departamento Red IRIS» , con la siguiente redacción:

«Artículo 22 bis. Creación, objeto y dirección del Departamento: Para el desarrollo de las funciones relativas a Red IRIS encomendadas a la entidad pública empresarial Red. es y a las que se refiere el artículo 3.1 e) , se constituye dentro de la misma un departamento, que dispondrá de los medios humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones, cuyo Director será nombrado y cesado por el Consejo de Administración a propuesta de su Presidente.»

«Artículo 22 ter. Funcionamiento y régimen interno: En el seno del departamento podrán constituirse grupos de trabajo, a los que podrán ser invitados representantes de las Administraciones Públicas y de la comunidad académica y científica, actuando como asesores de los temas a tratar.»

Siete. Las disposiciones introducidas en el presente artículo podrán modificarse reglamentariamente con arreglo a la normativa específica reguladora de las mismas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004