Articulo 80 Ley de Propiedad Intelectual
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»Artículo 80. Ejecución del contrato.
Salvo que las partes hubieran convenido otra cosa, se sujetarán en la ejecución del contrato a las siguientes reglas:
1.ª Correrá a cargo del cesionario la obtención de las copias necesarias para la comunicación pública de la obra. Estas deberán ser visadas por el autor.
2.ª El autor y el cesionario elegirán de mutuo acuerdo los intérpretes principales y, tratándose de orquestas, coros, grupos de bailes y conjuntos artísticos análogos, el director.
3.ª El autor y el cesionario convendrán la redacción de la publicidad de los actos de comunicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-04-1996 en vigor desde 23-04-1996