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Articulo 80 Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -LOPDGDD-

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Artículo 80. Derecho a la neutralidad de Internet.

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Los usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos.

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  • Texto Original. Publicado el 06-12-2018 en vigor desde 07-12-2018