Articulo 80 Ley General Tributaria
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»Artículo 80. Derecho de retención.
La Administración tributaria tendrá derecho de retención frente a todos sobre las mercancías declaradas en las aduanas para el pago de la pertinente deuda aduanera y fiscal, por el importe de los respectivos derechos e impuestos liquidados, de no garantizarse de forma suficiente el pago de la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-2003 en vigor desde 01-07-2004