Articulo 80 Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 80.
La determinación del justo precio a los efectos del precio que la legislación concede a los descubridores de objetos de interés para el Patrimonio histórico, artístico y arqueológico de la Nación, se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en los anteriores artículos, manteniéndose los porcentajes de participación que se reconocen en la legislación del Ramo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955