Articulo 80 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 80. El Servicio Exterior del Estado.
El Servicio Exterior del Estado se rige en todo lo concerniente a su composición, organización, funciones, integración y personal por lo dispuesto en la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado y en su normativa de desarrollo y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016