Articulo 80 Estatuto de los Trabajadores
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 80. Votaciones.
Cuando se someta a la asamblea por parte de los convocantes la adopción de acuerdos que afecten al conjunto de los trabajadores, se requerirá para la validez de aquellos el voto favorable personal, libre, directo y secreto, incluido el voto por correo, de la mitad más uno de los trabajadores de la empresa o centro de trabajo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-10-2015 en vigor desde 13-11-2015