Articulo 80 Contratación Pública
Artículo 80. Normas relativas a la organización de los concursos de proyectos y la selección de los participantes
1. Al organizar concursos de proyectos, los poderes adjudicadores aplicarán procedimientos que se adapten a las disposiciones del título I y del presente capítulo.
2. El acceso a la participación en los concursos de proyectos no podrá limitarse:
a) al territorio o a una parte del territorio de un Estado miembro;
b) por el motivo de que los participantes, en virtud del Derecho del Estado miembro en el que se organice el concurso, tengan que ser, bien personas físicas, bien personas jurídicas.
3. Cuando los concursos de proyectos estén restringidos a un número limitado de participantes, los poderes adjudicadores establecerán criterios de selección claros y no discriminatorios. En todos los casos, el número de candidatos invitados a participar deberá ser suficiente para garantizar una verdadera competencia.
- Texto Original. Publicado el 28-03-2014 en vigor desde 17-04-2014