Articulo 80 Carrera militar
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»Artículo 80. Hoja de servicios.
1. La hoja de servicios es el documento objetivo, en papel o soporte informático, en el que se exponen los hechos y circunstancias de cada militar desde su incorporación a las Fuerzas Armadas.
Incluye la escala a la que se accede, los empleos, ascensos, destinos, especialidades y situaciones administrativas, la descripción de los hechos notables y actos meritorios, las recompensas y felicitaciones personales o colectivas, así como los delitos o faltas y las penas o sanciones correspondientes que no hayan sido canceladas.
2. (Sin contenido)
3. Las faltas de carácter académico y las disciplinarias leves de los alumnos de la enseñanza de formación limitarán sus efectos al periodo escolar y no figurarán en la hoja de servicios del interesado.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, deRégimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
(BOE de 05-12-2014) en vigor desde 05-03-2015