Articulo 8 Uniones de Hecho

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Artículo 8. Beneficios respecto de la Función Pública

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En relación con el personal al servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid, los convivientes mantendrán los mismos beneficios reconocidos a las parejas que hayan contraído matrimonio.

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  • Texto Original. Publicado el 03-01-2002 en vigor desde 04-01-2002