Articulo 8 Tribunal de Cuentas

Articulo 8 Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo octavo.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Uno. Los conflictos que se susciten sobre las competencias o atribuciones del Tribunal de Cuentas serán resueltos por el Tribunal Constitucional.

Dos. Los requerimientos de inhibición hechos al Tribunal de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-05-1982 en vigor desde 10-06-1982