Articulo 8 Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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»Artículo 8. Derechos.
Al personal del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social le corresponden los derechos individuales y colectivos establecidos con carácter general para los empleados públicos.
En el ejercicio de su función se les garantizará protección frente a cualquier violencia, coacción, amenaza o influencia indebida.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2015 en vigor desde 23-07-2015